Acer AcerPower 9506 Bedienungsanleitung Seite 98

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3.11 Pago de servicios públicos
Los trámites y los gastos que demanden la conexión instalación, provisión y uso de
agua de construcción, energía eléctrica, gas, teléfonos, servicio de agua y cloacas y
de todo otro servicio correrán por cuenta exclusiva del Concesionario. Los costos de
los trabajos de reubicación de redes son a cargo del concesionario ya sea que dichas
obras las ejecute directamente este último o si lo hiciere a través de un subcontratista,
el cual será propuesto por el concesionario para su aprobación por parte del
comitente, manteniendo en ese caso el concesionario la responsabilidad por la
ejecución del trabajo del subcontratista.
Asimismo, estarán exclusivamente a cargo del concesionario el pago de todas las
contribuciones, tasas o impuestos directos o indirectos, sean estos nacionales,
provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales,
vigentes a la fecha del acto licitatorio y que graven tanto la instrumentación del
contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su
ejecución. Esto incluye tanto los que gravan directamente los ingresos como las
utilidades y activos no asumiendo el GCBA ninguna obligación fiscal al respecto.
3.12 Tarifas
Las tarifas constituyen uno de los elementos que intervienen en el estudio económico-
financiero cuya presentación en el Sobre N° 2
es requisito obligatorio para los
oferentes.
Los oferentes deberán indicar las tarifas en pesos, para todas las categorías, que
proponen para la explotación de la obra que se licita. La tarifa propuesta en si misma
no constituye un ítem especifico objeto del orden de mérito de las ofertas calificadas
en el Sobre Nº 1
, si se considera a las tarifas como parte integrante del estudio
económico-financiero que en su conjunto esta sujeto a una valorización de viabilidad.
3.13 Reajuste de las Tarifas
La variación de la tarifa a lo largo del periodo de concesión, queda a criterio del
Concesionario. Sin perjuicio de ello de conformidad con las prescripciones
comprendidas en el articulo 57 de la Ley N°23.696 modificatorio de las prescripciones
de la Ley N° 17.520, la tarifa podrá ser modificada por el G.C.B.A. Asimismo, y de
acuerdo con la parte pertinente del Art. 13 inc. c) de la Ley 210, el Poder Ejecutivo a
requerimiento del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, convocará a audiencia pública no vinculante cuando una
tarifa, cargo, clasificación o servicio de un prestador sea considerada, con fundamento
como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza
del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia
tarifaria.
La tarifa por hora aplicada al comienzo de la concesión, así como las eventuales
modificaciones que dispusiera el concesionario, deberán ser comunicadas por este a
la Dirección General de Concesiones, con una anticipación no menor a los dos (2)
días laborables de su aplicación y tendrán vigencia desde el primer día del mes
siguiente al de su comunicación.
3.14 Reajuste del canon
Queda expresamente establecido que el CANON ofertado por el Concesionario, será
reajustado en cada oportunidad que el Concesionario modifique la tarifa del
estacionamiento horario, mensualmente y con el mismo incremento de dicha tarifa, de
acuerdo con la siguiente expresión:
CAn=CAo X ReTh
Donde:
CAn es el importe del Canon reajustado (en el mes n).
N° 3312 - 1°/12/2009
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 98
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